En los casos en que la empresa tenga que aportar un porcentaje de co-financiación, la citada norma permite que se establezca como va a realizar la aportación la empresa, pudiendo elegir entre una de las siguientes opciones:
a) Aportando la cantidad correspondiente a dicho porcentaje.
Por ejemplo: si es curso tiene un importe de 100 €, una empresa de 30 trabajadores bonificaría 90 € y asumiría el 10% restante.
b) Aportando el porcentaje que le corresponda mediante el coste salarial que supondría el tener al trabajador formándose en horario laboral.
Es decir, la empresa le concedería al trabajador unas horas, dentro de su horario laboral, para destinar a la formación. Este horario se indicaría en los trámites del curso y no sería necesario hacer una aportación económica.
Por ejemplo: si la empresa de 30 trabajadores elige esta opción, por un curso de 100 €, bonificaría el 100% y se indicaría en la plataforma de la Fundación Tripartita el número de horas y horario, dentro de la jornada laboral del trabajador, que este va a destinar a formarse.
En estos casos, debe calcularse, según el Convenio Colectivo de referencia, el coste que implicaría que el trabajador se forme en horario laboral. Además, si se elige esta última opción, debe cumplirse con la formación en el horario laboral indicado, ya que el SEPE podrá comprobar que así se está realizando.